SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

II.3.

II.3. A los efectos de la ejecución de la sentencia condenatoria anterior Andrea Patricia Aponte Ávila a través de apoderada interpuso ante el Juez de Sentencia de Turno en lo Penal demanda de reparación de daño (fs. 83-86) contra José Luis Vargas Suárez e Isaac Shriqui Caspary  -ahora recurrente- que fue admita por el Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra mediante Auto de 14 de noviembre de 2003 (fs. 95), que entre otras medidas dispuso la anotación preventiva del fundo rústico “San Julián” cuyas características y ubicación se indicaron en la demanda así como la citación del recurrente mediante orden instruida dirigida al Juez Instructor de la ciudad de Trinidad, en la que además debía incluirse la anotación preventiva a Derechos Reales del Distrito de Beni. En cuya virtud se procedió a la anotación preventiva del inmueble en la oficina del Registro de Derechos Reales del Beni el 24 de noviembre de 2003 (fs. 4-8; 24) y se notificó al actor el 30 de enero de 2004 (fs. 105), quien se apersonó al proceso rechazando los argumentos de la demanda solicitando se declare improbada la misma (fs. 107-109).

En la audiencia verificada el 16 de junio de 2004, el Juez de la causa dictó el Auto de la misma fecha que declaró probada la demanda de reparación de daño en la suma de $US85.000.- o su equivalente en bolivianos, la que debía ser cancelada por el codemandado Isaac Shriqui Caspary como tercero a la demandante Andrea Patricia Aponte Ávila, dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto (fs. 154-155). Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 9 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz que declaró admisible la apelación interpuesta e improcedente la apelación interpuesta contra el auto motivado dictado por el Juez Segundo de Sentencia (fs. 175-176).