SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor arguye que la Jueza Sub registradora de derechos reales recurrida vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso al haber anotado preventivamente el fundo rústico de su propiedad registrado bajo la partida 83, cuando en el proceso de reparación de daño la demandante solicitó la anotación preventiva de un inmueble registrado bajo la partida 38, error que subsanó de oficio sin ninguna facultad, en el entendido de que existió equivocación en la providencia del juez; asimismo no observó el art. 1552 del CC que no prevé la posibilidad de anotar preventivamente órdenes como la que impugna. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.