SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

improcedente

La Resolución cursante a fs. 195 y 196, pronunciada el 8 de septiembre de 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1000 al recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) consta en la copia del testimonio expedido por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz la orden dada por éste para anotar preventivamente el fundo rústico de propiedad del actor, registrado en Derechos Reales bajo la partida 83 del Libro de Propiedades de la provincia Moxos del Departamento de Beni el 7 de abril de 1998; 2) la recurrida al inscribir la anotación preventiva sólo dio cumplimiento a lo dispuesto por una autoridad judicial competente, a cuyo efecto tuvo en cuenta la descripción que individualiza el fundo rústico contenida en el encabezamiento del testimonio de comisión; 3) sobre la  supuesta violación del art. 1552 del CC la demandada carece de legitimación pasiva ya que quien ordenó la anotación preventiva fue el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz y al ser la medida cautelar una manifestación de la función jurisdiccional existen otros recursos de los que podía hacer uso el recurrente para hacer valer sus derechos.