SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
a)
Los recurridos por medio de su abogada, elevaron el informe correspondiente en los siguientes términos: a) el Concejo Municipal como autoridad legislativa en el Municipio de Viacha, esta enmarcado a la Ley de Municipalidades (LM); b) el recurso de hábeas corpus se interpone cuando una persona cree que está ilegalmente perseguida, detenida y alegue otras situaciones vinculadas a la libertad personal; sin embargo, en el presente caso, ni el Concejo Municipal y menos la Comisión de Ética tienen facultades para perseguir y privar de libertad a alguna persona; c) el Concejo Municipal es el ente legislativo, cuya labor principal, es fiscalizar frente a denuncias de hechos y conductas económicas; d) la recurrente en ningún momento fue perseguida o detenida, sin embargo, existe un proceso administrativo interno seguido en su contra, en el que se le invitó para que descargue con prueba las denuncias que pesan en su contra, sin embargo, nunca se hizo presente en secretaría y jamás se apersonó a ver el expediente; e) la Comisión de Ética no es inquisitoria e incluso procedió a anular hasta el vicio más antiguo a pedido de la recurrente, con el objeto de subsanar algún vicio procedimental existente; finalmente, solicitaron se declare improcedente el presente recurso.