SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, la recurrente ha denunciado una serie de supuestos actos ilegales en los que habrían o estarían incurriendo los recurridos, en el curso de la tramitación del proceso interno al que está siendo sometida en el que debe y está asumiendo su defensa; empero, ninguno de ellos está relacionado con la supresión o restricción de la libertad física de la recurrente, quien se encuentra gozando de absoluta e irrestricta libertad, por lo que la problemática planteada no puede ser objeto de análisis a través del presente recurso, en razón de que conforme se tiene ya precisado, la tutela que brinda el hábeas corpus queda abierta cuando los actos denunciados operan como causa directa para la restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción; extremo que no aconteció en este caso, por cuanto no existe elemento de convicción alguno, que permita establecer que las actuaciones de las autoridades recurridas, lesionaron el derecho invocado por la recurrente; con mayor razón, si se tiene en cuenta que por la naturaleza del proceso seguido contra la recurrente, en ningún momento se podría ordenar medida cautelar que afecte su libertad ambulatoria.

Al respecto, se tiene que este Tribunal en la SC 940/2003-R, de 7 de julio señaló que:“(...) si bien el recurrente alega la violación a varios derechos que constituyen elementos de la garantía procesal del debido proceso, no es menos cierto, que los mismos no tienen directa ni indirectamente vinculación con el derecho a la libertad, pues en la segunda investigación que supuestamente se abrió en su contra, no se ha demostrado que se le hubiere impuesto ninguna medida limitativa de su derecho a la libertad física y menos que este derecho le hubiere sido  restringido o suprimido indebida ni ilegalmente por el recurrido”.