SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de enero de 2005, cursante de fs. 30 a 34 vta., la recurrente manifiesta que toda norma jurídica no es retroactiva, salvo en materia social y penal cuando resulta más beneficiosa al reo o trabajador, sin embargo en el presente caso, la Comisión de Ética al margen de la Ley y de la Constitución, utilizó un Código de Ética y un Reglamento de Procesamiento Interno que fue puesto en vigencia por el Concejo Municipal, únicamente con la finalidad de procesarle, puesto que el mismo es posterior a los supuestos hechos que fueron la causa para la iniciación del proceso interno seguido en su contra, por lo que se infringieron sus derechos.
Señala, que los miembros de la Comisión de Ética, fueron nombrados por Resolución 029/2004, de 22 de julio, cuando su persona -recurrente- dejó de ser Alcaldesa interina por Resolución 027/2004, de 20 de julio, es decir, conformada específicamente para procesarle, por lo que dichos actos infringen la Constitución, ya que la misma en su art. 14, dispone que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, más aún cuando el art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que la Comisión de Ética será designada anualmente, por lo que al considerar que actualmente se encuentra ilegalmente perseguida y procesada, interpone el presente recurso.