SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que la Comisión de Ética -ahora recurrida- al margen de la ley y de la Constitución, utiliza un Código de Ética y un Reglamento de Procesamiento Interno que fue puesto en vigencia por el Concejo Municipal, únicamente con la finalidad de procesarle, puesto que el mismo es posterior a los supuestos hechos que fueron la causa para la iniciación del proceso interno seguido en su contra y que a su juicio infringen sus derechos; además señala, que los recurridos fueron nombrados por Resolución 029/2004, de 22 de julio, cuando su persona -recurrente- dejó de ser Alcaldesa interina por Resolución 027/2004, de 20 de julio, es decir, conformada específicamente para procesarle, por lo que dichos actos infringen la Constitución, ya que la misma en su art. 14, dispone que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, más aún cuando el art. 35 de la Ley de Municipalices (LM) establece que la Comisión de Ética será designada anualmente, por lo que al considerar que actualmente se encuentra ilegalmente perseguida y procesada, interpone el presente recurso, por haberse lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la dignidad, al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a la libertad. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).