SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

III.2.

III.2. En principio, con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde determinar los alcances de la protección que brinda el hábeas corpus respecto a las causales que originan el proceso indebido y que han sido establecidas a partir de la SC 24/2001-R, de 16 de enero y reiteradas por las SSCC 1956/2004-R, 1972/2004-R y otras, en las que se señala que: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.

En este marco, el procesamiento indebido al que se refiere la norma prevista en el art. 18 de la CPE, debe estar siempre vinculado a los derechos bajo protección de este precepto; vale decir, que deben denunciarse actos dentro de un proceso que afecten ya sea restringiendo o suprimiendo los derechos a la libertad física o de locomoción; en los demás casos, el procesamiento indebido deberá ser denunciado en principio ante la autoridad que está dando lugar al mismo, o ante la instancia superior y en caso de no lograrse su reparación, ante la jurisdicción constitucional, pero mediante otro recurso extraordinario, cual es el amparo que tiene dentro de su ámbito de tutela todos los demás derechos reconocidos como fundamentales, a excepción del derecho a la libertad física.