SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado 16 de septiembre de 2004 (fs. 35 a 38 vta.), el actor  manifiesta que el 29 de enero de 1999 contrajo matrimonio con Victoria Flores Mamani, y durante la vida conyugal, adquirieron un lote de terreno en la zona Villa 12 de octubre, manzano 18,  habiéndose producido el correspondiente registro en la Oficina de Derechos Reales, y pese a que esa compra fue con el producto del sacrificio de ambos esposos, ese registro se efectuó sólo a nombre de su esposa.

Señala que se enteró que en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil se viene tramitando un proceso ejecutivo en contra de su esposa, a instancias del Banco Ganadero, pero su persona jamás dio su conformidad con ese préstamo y menos, ofreció garantía alguna, por lo que el 13 de marzo de 2004 interpuso tercería de dominio excluyente sobre el 50% de sus acciones y derechos, acompañando toda la prueba pertinente.

Agrega, que en atención a su solicitud, por proveído de 13 de marzo de 2004 el Juez de la causa dispuso que previamente su persona debería depositar el 5% del precio base del remate del referido inmueble, pero hasta la presentación de esa tercería no se aprobó ningún monto como base de remate y tampoco se había señalado fecha de remate, por lo que el 26 de marzo de 2004 solicitó al Juez que se reponga el decreto de 13 de ese mes, con alternativa de apelación, haciendo notar que no habiéndose señalado  audiencia de remate ni fijado base, no era requisito imprescindible adjuntar dicho depósito.

Finaliza indicando que una vez rechazada la solicitud de reposición y concedida la apelación, el expediente fue remitido ante el superior jerárquico el 27 de mayo de 2004; que, el 14 de junio recién se aprobó el avalúo realizado, contándose con la base de remate, y pese a que el recurso de apelación se encontraba pendiente de Resolución, el Juez de la causa dictó el Auto de 3 de agosto por el que señaló día y hora de remate de todo el inmueble.