SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
Una vez presentado el recurso de amparo (fs. 35 a 38), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz dispuso que el actor cumpla previamente con lo establecido por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo acompañar en el plazo de cuarenta y ocho horas la escritura pública 338 de 16 de mayo de 1997; el memorial de respuesta de la entidad coactivante a la tercería interpuesta por el recurrente, y acreditar el estado actual del trámite de apelación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, constando que se notificó a la parte recurrente con esa providencia el 17 de septiembre de 2004 en el domicilio procesal señalado (fs. 39).