SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

II.2.

II.2.  En el caso que se analiza, el Tribunal de amparo dispuso que el recurrente, con carácter previo a la admisión de la demanda, dé cumplimiento al requisito exigido por el parágrafo V del art. 97 de la LTC, concretamente, sobre la necesidad de adjuntar la escritura pública 338, de 16 de mayo de 1997, el memorial de respuesta de la entidad coactivante a la tercería interpuesta por el recurrente, así como la acreditación del estado actual del trámite de apelación de la tercería interpuesta, otorgándole para ese efecto, el plazo previsto por el referido art. 98 de la LTC; sin embargo, el actor, no obstante su legal notificación, no cumplió con esta determinación; prueba de ello, es que no presentó la documentación extrañada, dentro del plazo legalmente establecido y menos, presentó memorial explicando las razones o motivos por los que consideró haber cumplido con los requisitos para la interposición del amparo; por lo que corresponde disponer su rechazo, en función a lo dispuesto por el referido art. 98 de la LTC, conforme ha señalado este Tribunal en su amplia jurisprudencia. SSCC 1762/2003-R, 1480/2003-R, 1479/2003-R, -entre otras-; máxime, si se tiene en cuenta que el recurrente tenía la obligación ineludible de acompañar las pruebas en que fundaba su pretensión, bajo conminatoria de que su recurso sea rechazado; consiguientemente, el rechazo objeto de revisión fue dispuesto conforme a Ley.