SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

II.1.

II.1.   Para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión, al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, a objeto de que una vez admitido el recurso, se pueda contar con los elementos de convicción necesarios para conocer y resolver el fondo del recurso; caso contrario, se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R y 1923/2004-R, entre otras.

Que, conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando se compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC; en cuyo caso, debe aplicarse lo previsto por el art. 98 de dicha Ley.