SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.11.
II.11. Por otra parte se tiene de obrados que el recurrente tuvo Dante Corrales y el Ministerio Público, por el delito de falsedad material y otros, en el que asumió defensa e inclusive interpuso cuestión previa de prescripción, señalando su domicilio en “Ayacucho interior No. 636” (sic.) fs. 98) que fue declarada improbada por Auto de 20 de marzo de 2000 dictado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal (fs. 99), interpuso igualmente cuestión prejudicial que fue rechazada (fs. 103) y solicitó libertad provisional para lo cual se calificó la fianza la misma que fue debidamente oblada (fs. 104 a 106). El 5 de agosto de 2002, el Juez Segundo de Instrucción Liquidador dictó el Auto Final de la Instrucción por el procesamiento del imputado (fs. 108 a 109). Posteriormente el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Partido Liquidador, donde radicó el proceso para su juzgamiento en el plenario, en el que se dispuso el mandamiento de detención formal que no fue ejecutado según la representación del Oficial de Diligencias que refiere que el procesado fue buscado en lugares públicos sin haber sido habido (fs. 111). Posteriormente fue citado mediante edictos y declarado rebelde y contumaz a la Ley, nombrando a los defensores de oficio Carmen Laime Soria y Trifon Llave Muñoz.