SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

III.3.

III.3. En el caso de Autos  se evidencia que el recurrente  tuvo conocimiento  pleno de los tres procesos penales en su contra desde la etapa de la instrucción y que asumió defensa material aún cuando no fue citado en los domicilios que señaló dándose por notificado,  defensa que posteriormente abandonó por su propia voluntad, motivo por el que se lo juzgó en rebeldía, designándole defensores de oficio. Por otro lado  no es evidente que la falta de notificación en  los domicilios señalados durante el plenario lo hubiera dejado en estado de indefensión, puesto que  el mismo tuvo conocimiento de los procesos y no demostró impedimento alguno para no asumir su defensa en esa etapa, por lo que no puede alegar estado de indefensión ni vulneración de sus derechos a la defensa y a la libertad, menos al debido proceso, toda vez que bien pudo continuar con su defensa y hacer valer sus derechos dentro del proceso.

En ese sentido la autoridad recurrida  al haber dictado  la sentencia única  y condenado al recurrente a seis años de reclusión, no ha vulnerado derecho alguno y si bien los defensores de oficio designados no interpusieron el recurso de apelación, dicho extremo no implica ausencia de una real defensa material, conforme lo entendió este Tribunal en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, puesto que la indefensión fue libremente provocada por el recurrente, por consiguiente al haberse ejecutoriado la Sentencia y dispuesto el mandamiento de condena el recurrido ha obrado conforme a procedimiento.

De los fundamentos expuestos, se concluye que en el caso no existió indefensión, el recurrente asumió defensa en los procesos penales  instaurados en su contra, y luego los abandonó por su propia y exclusiva voluntad, no puede demandar en esas circunstancia la supuesta vulneración de los derechos que invoca; de manera que existiendo una Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, la privación de su libertad no es indebida ni ilegal, lo cual hace improcedente el presente recurso de hábeas corpus.