fundamento jurídico constitucional
En ese sentido la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, de conformidad a lo establecido por el art. 31. inc. 1) de la LTC, con carácter previo a la admisión o rechazo, tiene la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por los arts. 30 y 82 de La LTC; y en caso de incumplirse algún requisito de forma corresponde disponer su subsanación, empero tratándose de requisitos de contenido, como ser la existencia de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo, y el petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional, legal, el o los actos contrarios a la Constitución, por su carácter esencial, su inobservancia determina el rechazo in limine de la demanda, pues de lo contrario, no sería posible ejercer un verdadero control de constitucionalidad.
En el caso de autos, se establece que el recurrente basa su demanda en que durante las elecciones municipales de Aiquile donde fue candidato a Alcalde por el Movimiento Bolivariano, no se le permitió emitir su voto, denunciando además que supuestamente en dichos comicios ocurrieron varias irregularidades que desligitimizan el proceso eleccionario.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- fundamento jurídico constitucional
- no cuestiona ningún acto o resolución carente, invasivo o usurpador de competencia o de jurisdicción que esté delimitado por la Constitución y la ley.
- no indica de manera clara y precisa cuál es la nulidad demandada, es decir qué acto o resolución específicos impugna
