AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA

Fecha: 01-Mar-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente basa su demanda en los arts. 7 inc b), 30, 31 y 32 de la CPE y 79 y sgtes. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indicando además, que con el fraude electoral cometido por algunos candidatos que remarcaron los votos en blanco y que el NFR el día de las elecciones influenció a los campesinos a votar a su favor,  se transfirió 88 votos del recurrente, y no se contabilizaron 65 votos de Rumi Cancha, 370 de Tipa Pampa y 375 de Maiza y Villa Granado; se ha vulnerado los arts. 146 inc. c) y 147 del Código Electoral (CE).