I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente basa su demanda en los arts. 7 inc b), 30, 31 y 32 de la CPE y 79 y sgtes. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indicando además, que con el fraude electoral cometido por algunos candidatos que remarcaron los votos en blanco y que el NFR el día de las elecciones influenció a los campesinos a votar a su favor, se transfirió 88 votos del recurrente, y no se contabilizaron 65 votos de Rumi Cancha, 370 de Tipa Pampa y 375 de Maiza y Villa Granado; se ha vulnerado los arts. 146 inc. c) y 147 del Código Electoral (CE).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- fundamento jurídico constitucional
- no cuestiona ningún acto o resolución carente, invasivo o usurpador de competencia o de jurisdicción que esté delimitado por la Constitución y la ley.
- no indica de manera clara y precisa cuál es la nulidad demandada, es decir qué acto o resolución específicos impugna
