AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA

Fecha: 01-Mar-2005

la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El art. 79 parágrafo I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, indicando que procede contra todo acto o resolución de quien usurpa funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; es decir que es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley.