la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El art. 79 parágrafo I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, indicando que procede contra todo acto o resolución de quien usurpa funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; es decir que es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- fundamento jurídico constitucional
- no cuestiona ningún acto o resolución carente, invasivo o usurpador de competencia o de jurisdicción que esté delimitado por la Constitución y la ley.
- no indica de manera clara y precisa cuál es la nulidad demandada, es decir qué acto o resolución específicos impugna
