AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA

Fecha: 01-Mar-2005

no cuestiona ningún acto o resolución carente, invasivo o usurpador de competencia o de jurisdicción que esté delimitado por la Constitución y la ley.

Al respecto cabe establecer, que independientemente de las incoherencias e imprecisiones del texto de la demanda, que utiliza argumentos ajenos a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad -como garantía de aplicación general contra todos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley-, el recurrente no cuestiona ningún acto o resolución carente, invasivo o usurpador de competencia o de jurisdicción que esté delimitado por la Constitución y la ley.