AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2005-CA

Fecha: 01-Mar-2005

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que en las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2004, fue candidato a Alcalde por el Movimiento Bolivariano en el Municipio de Aiquile, para lo cual se registró en la Oficialía de Registro Civil el 5 de septiembre de 2004, y el 6 de octubre de dicho año presentó las listas de candidatos titulares y suplentes a la Corte Electoral de Cochabamba. Empero, el día de las elecciones, se enteró que su nombre no figuraba en la lista de votantes, por lo que no pudo emitir su voto porque supuestamente “no estaba hasta la hora fatal de cierre de las mesas receptoras: 4 de la tarde”, que en los hechos es una muerte civil prohibida por el art. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agrega que, durante las elecciones se emborrachó a los campesinos y se dieron irregularidades provocadas por CAMBIO TOTAL, MAS, y NFR, sin que la Corte Electoral haya hecho nada al respecto. Todo lo cual convierte en ilegítima la votación considerando que de 11.000 inscritos, sólo 3.000 acudieron a las urnas.