cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
De conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la LTC, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado, "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso a dilucidarse dentro del proceso judicial o administrativo.
En el caso que se examina, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, por cuanto de los actuados remitidos por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Cochabamba de la Policía Nacional se evidencia que la excepción de prescripción de la acción formulada por los encausados fue desestimada por ser reiterada, tomando en cuenta que los demandados ya hicieron uso de ese medio legal de defensa en la etapa del sumario, excepción que fue resuelta por el a-quo y revocada en grado de consulta por el Tribunal Disciplinario Superior mediante Auto de 24 de abril de 2002, desestimándose la misma; consecuentemente, en el proceso disciplinario seguido de oficio contra los cabos Eugenio Quispe Choque y Gualberto Quispe Quispe, que se encuentra radicado en el Tribunal Disciplinario Departamental Cochabamba de la Policía Nacional, al haber sido confirmado el auto final del sumario por Resolución de 25 de enero de 2005, si bien se encuentra pendiente el pronunciamiento de la sentencia, la misma será dictada en base a las pruebas ofrecidas por los procesados así como por el Fiscal del Tribunal Disciplinario.
- Tribunal Disciplinario Departamental Cochabamba de la Policía Nacional
- la Directiva 01/2002; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 01/2003 de 8 de septiembre de 2003; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 002/2004 de 3 de septiembre de 2004 y Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 003/2004.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 7
- RECHAZAR
