AUTO CONSTITUCIONAL 128/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

I.2. Respuesta al recurso

       Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Tcnl. DEAP. José Sánchez del Carpio, Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental, manifestando que de la revisión de antecedentes se tiene que el proceso en cuestión se encuentra en liquidación conforme a las normas del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema 200781 de 23 de julio de 1990 y que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones de la Policía Nacional aprobada mediante Resolución 222266 de 9 de febrero de 2004 establece que los procesos en trámite y que no hubieren sido objeto de sentencia ejecutoriada, concluirán con el reglamento abrogado, debiendo aplicarse el procedimiento abreviado, para este efecto se emite la Resolución 01/03 de 8 de septiembre de 2003, en la que se establece los pasos procesales emitiéndose posteriormente resoluciones administrativas entre ellas la 001/2004 de 3 de marzo de 2004 que mantienen vigente la anterior resolución administrativa en aplicación del nuevo reglamento aprobado, ampliándose el plazo por seis meses para la liquidación de dichos procesos disciplinarios y en función al reglamento abrogado, la directiva 01/2002, la misma que tiene por objeto la interpretación correcta del art. 138, con el fin de regular los procedimientos referidos a la prescripción, por lo que pide el rechazo del incidente.