rechazan el incidente
Con la respuesta de la parte contraria los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Cochabamba de la Policía Nacional, mediante resolución de 9 de marzo de 2005, rechazan el incidente por encontrarse manifiestamente infundado, por cuanto de todo lo alegado se infiere que en el presente trámite no se da la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ya que en ningún caso en el curso del trámite se ha hecho verosímil la presunta violación de los preceptos constitucionales en relación a las normas adjetivas del vigente Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Tribunal Disciplinario Departamental Cochabamba de la Policía Nacional
- la Directiva 01/2002; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 01/2003 de 8 de septiembre de 2003; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 002/2004 de 3 de septiembre de 2004 y Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 003/2004.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 7
- RECHAZAR
