AUTO CONSTITUCIONAL 128/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

la Directiva 01/2002; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 01/2003 de 8 de septiembre de 2003; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 002/2004 de 3 de septiembre de 2004 y Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 003/2004.

        Eugenio Quispe Choque y Gualberto Quispe Quispe, Cabo y Sargento Segundo de la Policía Nacional dentro del proceso disciplinario seguido de oficio en su contra,  solicitan al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de la Policía Departamental, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Directiva 01/2002; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 01/2003 de 8 de septiembre de 2003; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 002/2004 de 3 de septiembre de 2004 y Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 003/2004.

      Alegan que la supuesta falta fue cometida el 15 de febrero de 1998 y la acción disciplinaria después de ocurrir a varias instancias, incluso a la ordinaria que determinó ausencia de responsabilidad y de elementos de culpabilidad, estuvo paralizada por más de dos años; que la jurisprudencia nacional establece que la acción no se inicia con la denuncia sino con la imputación; en el caso de ese Tribunal la acción se inicia con la notificación al procesado con el auto de procesamiento, lo que implica que desde la fecha de la supuesta comisión de la falta, no existe ninguna acción procesal disciplinaria, por lo que las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas en usurpación de funciones que no les competen y las mismas violan el principio de la retroactividad de la ley cuando favorece al inculpado, así como los arts. 31, 30, 29 y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE).