Fragmento 7
En consecuencia, la sentencia a pronunciarse dentro del proceso disciplinario seguido de oficio contra los cabos Eugenio Quispe Choque y Gualberto Quispe Quispe, que se encuentra pendiente, no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Directiva 01/2002; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 01/2003 de 8 de septiembre de 2003; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 002/2004 de 3 de septiembre de 2004 y Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 003/2004, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC. Así Autos Constitucionales 114/2000-CA; 245/2000-CA; 244/2002-CA, entre otros.
- Tribunal Disciplinario Departamental Cochabamba de la Policía Nacional
- la Directiva 01/2002; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 01/2003 de 8 de septiembre de 2003; Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 002/2004 de 3 de septiembre de 2004 y Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional 003/2004.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Fragmento 7
- RECHAZAR
