art. 325.II del Código de Procedimiento Civil.
Refiere que dentro de la medida preparatoria de demanda sobre reconocimiento judicial de firma que le sigue Jorge Grover Soria López en base a un documento transaccional formuló en tiempo oportuno, excepción de falta de legitimación contra la pretensión del actor y que al parecer, supuestamente sustentado en el art. 325.II del Código de Procedimiento Civil, fue rechazada su defensa por el Juez de la causa mediante providencia de 22 de febrero de 2005.
Argumenta que tanto la referida providencia así como la norma impugnada son vulneradoras de los arts. 16.II) y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE) por cuanto le impiden el derecho a oponer la defensa que más convenga a sus derechos e intereses, teniendo en cuenta que la defensa en juicio es un derecho inviolable y cualquier óbice y/o obstaculización estriba implícitamente en la violación a su derecho a la defensa y le deja en completo estado de indefensión, además de negársele el derecho de acceso a la justicia infringiendo su derecho al debido proceso legal.
Alega que las normas infringidas son los arts. 7.a), 16. II y IV y 32 de la CPE, por cuanto la denegación de su defensa y su consecuente rechazo mediante decreto de 22 de febrero de 2005, implica una evidente y efectiva inseguridad jurídica seguida de la violación flagrante a su derecho a la defensa.
- José Olvis Arias Castro, Juez de Instrucción Octavo en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz
- art. 325.II del Código de Procedimiento Civil.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Fragmento 6
- RECHAZA
