AUTO CONSTITUCIONAL 130/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 130/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

rechaza el incidente

Con la respuesta formulada, José Olvis Arias Castro, Juez de Instrucción Octavo en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 15 de marzo de 2005, rechaza el incidente en consideración a que dentro de la medida preparatoria de demanda sobre reconocimiento de firmas y rúbricas no se ha vulnerado el derecho a la defensa del demandado como él manifiesta, que dicho trámite sujeto a lo establecido en el art. 19 inc. c) de la Ley 1760, no admite ningún tipo de excepción al tratarse de una medida preliminar de demanda, por lo que al pronunciarse el Auto de 25 de febrero de 2005, no se ha vulnerado el derecho a la defensa ni al debido proceso; consecuentemente, no se ha causado indefensión ya que el mismo tiene todo el derecho de asumir su defensa cuando sea presentada la demanda formal, no así en esta instancia;  resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.