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    AUTO CONSTITUCIONAL 130/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 130/2005-CA

    Fecha: 29-Mar-2005

    Fragmento 6

    A su vez, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada,  a la que se aplicará la norma impugnada.

    • José Olvis Arias Castro, Juez de Instrucción Octavo en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz
    • art. 325.II del Código de Procedimiento Civil.
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
    • Fragmento 6
    • RECHAZA

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