art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.
María Claudia Charupa Tomicha dentro del proceso de ejecución coactiva civil que le sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Luis Ltda.", solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.
Refiere que ha sido citada con una sentencia emergente de proceso de ejecución coactiva seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Luis Ltda." donde se le condena a pagar la suma de $us.5.000, sentencia que se enmarca en las normas legales, sin embargo, las normas que regulan la ejecución coactiva civil estipulada en el art. 49 de la Ley 1760, son violatorias a los principios y garantías constitucionales que amparan el derecho al debido proceso.
- José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil Comercial de Santa Cruz
- art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
