AUTO CONSTITUCIONAL 131/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 131/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

rechaza el incidente

José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 19 de marzo de 2005, rechaza el incidente en consideración a que la Ley 1760 ha sido sancionada por el Congreso Nacional, siendo válida y vigente al  presente y por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante numerosas sentencias ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de los art. 48 al 51 de la  referida Ley;  resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.