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    AUTO CONSTITUCIONAL 131/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 131/2005-CA

    Fecha: 29-Mar-2005

    RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) de la LTC, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de María Claudia Charupa Tomicha, contra el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760 de 28 de febrero de 1997. 

    • José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil Comercial de Santa Cruz
    • art. 49  de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
    • declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
    • RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,

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