AUTO CONSTITUCIONAL 131/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 131/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Arturo Cuellar Urgel en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Luis Ltda." manifestando que la norma impugnada que es parte de una Ley de la República, no vulnera el derecho a la defensa y consiguientemente, tampoco vulnera los principios constitucionales del debido proceso, por cuanto si bien la sentencia es pronunciada antes de que el coactivado sea citado con la demanda, ello no significa que  dicha resolución  quede ejecutoriada, puesto que el coactivado tiene a su alcance la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas por ley y en su caso, plantear el recurso de apelación contra la resolución que resuelva las excepciones. Asimismo señala que el Tribunal Constitucional por las Sentencias Constitucionales 035/2000, 077/2000 y otras, ya se ha pronunciado declarando la constitucionalidad del artículo impugnado a través del presente recurso, por lo expuesto pide se rechace el incidente.