I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Arturo Cuellar Urgel en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Luis Ltda." manifestando que la norma impugnada que es parte de una Ley de la República, no vulnera el derecho a la defensa y consiguientemente, tampoco vulnera los principios constitucionales del debido proceso, por cuanto si bien la sentencia es pronunciada antes de que el coactivado sea citado con la demanda, ello no significa que dicha resolución quede ejecutoriada, puesto que el coactivado tiene a su alcance la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas por ley y en su caso, plantear el recurso de apelación contra la resolución que resuelva las excepciones. Asimismo señala que el Tribunal Constitucional por las Sentencias Constitucionales 035/2000, 077/2000 y otras, ya se ha pronunciado declarando la constitucionalidad del artículo impugnado a través del presente recurso, por lo expuesto pide se rechace el incidente.
- José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil Comercial de Santa Cruz
- art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
