declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fue declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760, de 28 de febrero de 1997, en todos sus parágrafos, norma impugnada a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada.
- José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil Comercial de Santa Cruz
- art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
