SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.2.

III.2. También antes de la resolución del fondo del recurso formulado, es necesario recordar que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, las que establecen que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, está regido por los principios de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la Ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional; así interpretó este Tribunal Constitucional en la SC 897/2003-R, de 1 de julio, en la que se expuso la siguiente doctrina jurisprudencial “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”; por lo que la jurisprudencia constitucional en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, en desarrolló del mandato constitucional, estableció las sub reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad.