SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.4.

III.4. Finalmente se hace también imperioso señalar que, tal como la jurisprudencia constitucional estipuló, en la tramitación del recurso de amparo constitucional no se puede dilucidar hechos controvertidos, como vienen a ser las contradicciones sobre el estado pendiente de la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente, empero, si existiera falsedad en la prueba presentada por alguna de las partes, corresponde que tales hechos sean procesados en los tribunales ordinarios a través de las vías pertinentes; por tanto, si lo afirmado en el informe prestado por el recurrido, respecto al estado pendiente del recurso de reconsideración presentado por el recurrente es falso, corresponde su procesamiento en los tribunales ordinarios a través de las vías que correspondan.