SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.3.

III.3. En el caso en estudio, el recurrente denuncia la supresión de sus derechos constitucionales, pues fue destituido del cargo de docente que ejercía en la UNSXX, mediante Resolución H.C.U. 103/04, de 5 de julio, dictada por el Consejo Universitario, sin que se le haya instaurado un debido proceso, en el que hubiera tenido la oportunidad de defenderse de las acusaciones en su contra; empero, antes de acudir a la jurisdicción constitucional en recurso de tutela, mediante memoriales de 19 y 23 de agosto de 2004 (fs. 31 y 87), planteó recurso de revocatoria de la mencionada Resolución ante el Consejo Universitario, pues esta instancia tiene la facultad de reconsiderar sus resoluciones, precisando para ello dos tercios de votos de acuerdo a las normas previstas por el art. 30 del Estatuto Orgánico de la UNSXX; recurso que de acuerdo a lo informado por el recurrido  se encontraba para ser considerado por el Consejo Universitario, es decir, se encuentra pendiente de resolución; pese a ello y sin esperar la Resolución a las solicitudes de revocatoria interpuso el presente recurso de tutela, vale decir que no agotó la vía administrativa ordinaria para la protección de sus derechos constitucionales acusados de lesionados, haciendo aplicable la sub regla 2) b) de las expresadas en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que dispone la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “(..) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (...) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.”, presupuesto que existe en el caso analizado, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.

          Sin embargo, es necesario aclarar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, al no existir pronunciamiento sobre el fondo del problema planteado la presente Sentencia no implica cosa juzgada constitucional, por tanto no inhabilita al recurrente para acudir nuevamente en recurso de amparo constitucional en caso de que por la vía en curso de trámite no se le restituyan sus derechos vulnerados.