Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
Fragmento 3
La recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que al haber cumplido con todos los requisitos para el trámite que inició corresponde a la autoridad recurrida derivar el plano ya aprobado a la ventanilla única de procedimientos para recogerlo, teniendo en cuenta que el plazo máximo para este tipo de trámites es de quince días y que hasta la fecha han transcurrido más de diez meses.