SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad municipal demandada a través de su representante informó que la actora inició el trámite administrativo de aprobación de planos, adjuntando simples fotocopias del testimonio de poder 474/2003, por el cual sus hermanos si bien le otorgaban facultades para realizar una serie de actos jurídicos, no le concedían la potestad de solicitar la aprobación de planos de fraccionamiento, por lo que el poder era insuficiente. De otra parte, pese a existir un dictamen legal en sentido de que el trámite debió continuar, en su desarrollo se identificó una serie de observaciones teniendo en cuenta que el terreno no podía ser fraccionado en su totalidad, pues la recurrente pagó un determinado monto por un terreno de más o menos 8.330 m2 sin tener derecho para pedir su fraccionamiento ya que sólo le correspondería 4.131 m2. Agregó que no se pretendió perjudicar a la actora sino que el trámite se atrasó, teniendo en cuenta que incluso por el constante cambio de autoridades se suprimió el cargo de Técnico Oficial Mayor de Servicio, por tal motivo se determinó que sea el oficial Mayor Técnico de la comuna el encargado de firmar los planos.
El 26 de agosto de 2004 la recurrente se apersonó al Concejo Municipal que nada tiene que ver con el tema de aprobación de planos, lo que significa que no recurrió donde correspondía porque primeramente se requerían fotocopias de los planos que debían ser sacadas por la interesada lo que denota de su parte dejadez, es decir, si bien existen planos aprobados los mismos jamás llegaron a las oficinas de la autoridad recurrida.