Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
II.9.
II.9. El 16 de agosto de 2004, la recurrente solicitó al Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía la prosecución del trámite (fs. 47), y el 26 de agosto del mismo año, efectuó un similar pedido al Presidente del Concejo Municipal (fs. 48) que mereció la siguiente providencia de la autoridad recurrida (fs. 58): “Informe que pasó? Por que pasó? y sea en el día” (sic.).