SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 1 de septiembre de 2004, cursante de fs. 52 a 54, la recurrente asevera que a la muerte de su padre, sus mandantes y su persona fueron declarados herederos forzosos ab intestato, adquiriendo el derecho sucesorio de un inmueble sito en la av. América registrado en Derechos Reales bajo la partida 318 del libro de propiedades de la Capital de la gestión 2003, en cuyo mérito prosiguió el trámite iniciado por su ascendiente respecto al cambio de nombre que fue paralizado por la Alcaldía Municipal de Oruro sin explicación o razón alguna, motivo por el cual después de efectuar reclamos ante la Alcaldía y el Concejo Municipal, interpuso amparo constitucional que mereció la SC 1103/2003-R que aprobó su procedencia.
El 6 de noviembre de 2003, solicitó la aprobación de planos de fraccionamiento presentando toda la documentación requerida, solicitud que el 11 de noviembre de 2003 fue derivada a Asesoría Legal que emitió el dictamen legal que sugirió la prosecución del trámite hasta su conclusión, luego fue enviado a la Dirección de Regulación Urbana que previo informe técnico de 18 de noviembre de 2003, a los dos días aprobó los planos de fraccionamiento derivando el trámite a la Oficialía Mayor de Servicios Básicos que dispuso la cancelación de Bs576, pago que efectuó el 3 de diciembre de 2003 entregando el comprobante original para el visto bueno. Sin embargo, esta actuación nunca fue emitida pues el entonces Oficial Mayor de Servicios guardó el trámite sin explicación alguna, obstaculizando su conclusión con una serie de excusas, incluso solicitando un nuevo criterio legal, en ese sentido el trámite fue remitido a la autoridad recurrida quien solicitó un informe al Director de Asuntos Jurídicos mereciendo el informe de 10 de febrero de 2004 que sugirió al Alcalde la autorización impetrada, empero el demandado hasta la fecha no dispuso la conclusión del trámite, ni devolvió los antecedentes y documentación a la oficina correspondiente que debía otorgar el visto bueno y que a la fecha desapareció ocasionando daños y perjuicios al no poder disponer del inmueble.
Ante estas irregularidades constante y reiteradamente solicitó la conclusión del trámite sin que hasta la fecha se dé lugar a su petición que no merece respuesta alguna, omisión indebida teniendo en cuenta que todo trámite debe durar un tiempo razonable y toda solicitud deber ser absuelta obligatoriamente a través de los procedimientos y plazos pertinentes conforme el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que habiendo agotado todas las instancias y no existiendo otro recurso interpone la presente acción tutelar.