SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada se tiene que el 6 de noviembre de 2003, la recurrente solicitó a la Alcaldía Municipal la aprobación de plano de fraccionamiento del inmueble sito en la av. América s/n, que previo dictamen legal O.M.T. 828/03 de 11 de noviembre e informe técnico de 18 de noviembre de 2003, determinó la aprobación del respectivo plano por parte de la Oficialía Mayor Técnica a través del Departamento de Regulación Urbana y al pago de Bs576.- por dicho concepto. No obstante, por nota OF. MAY. SERV. CITE 166/2003 de 19 de diciembre, el Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo Urbano, sugirió a la autoridad ejecutiva de la comuna allanar irregularidades respecto a la documentación y pago de impuestos respecto al inmueble en cuestión, que mereció la providencia de 20 de diciembre de 2003 que dispuso la elaboración del correspondiente informe legal.

Posteriormente, el 7 de enero de 2004, la recurrente solicitó a la Alcaldesa Municipal la aprobación de los planos reclamando el perjuicio ocasionado por la falta de conclusión al trámite, en cuyo mérito dicha autoridad dispuso se indague sobre su estado y las razones de su retraso sin que se haya adoptado una definición. Es así, que el 10 de febrero de 2004 el Director de Asuntos Jurídicos del Municipio, sugirió al Alcalde Municipal de Oruro, la autorización del fraccionamiento impetrado, empero  por memorando 444/04 de 26 de marzo dirigido al Director de Asuntos Jurídicos, la autoridad recurrida efectuó observaciones a la documentación presentada por la recurrente a efecto de ser regularizadas, recomendando al citado funcionario aspectos a ser considerados en la elaboración de dictámenes jurídicos, observaciones que no fueron puestas en conocimiento de la parte actora ya que no cursa en el expediente notificación alguna.

A partir de esa fecha no cursa en antecedentes ninguna actuación, hasta que el 4 de agosto de 2004, la actora ratificó a la autoridad recurrida su solicitud de aprobación de planos de fraccionamiento, pedido que también formuló el 16 de agosto de 2004 ante el Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía y el 26 de agosto del mismo año ante el Presidente del Concejo Municipal, que mereció de parte de la autoridad recurrida la orden para que se informe sobre el particular; lo que implica que pese al transcurso del tiempo la solicitud de la recurrente no mereció de parte de la autoridad demandada una respuesta, vulnerando con esa omisión el derecho a  la petición previsto en los arts. 7 inc. h) de la CPE y 147 de la LM, que disponen que todas las personas sin distinción alguna pueden formular sus pedidos ante el Ejecutivo Municipal para que este en tiempo oportuno responda absolviendo los cuestionamientos ya sea en forma positiva o negativa, pues de ese modo el peticionario, podrá hacer valer sus derechos como mejor considere; la omisión de una repuesta oportuna, infringe ese derecho que debe ser reparado, conforme han establecido las SSCC 120/2003-R, 1515/2004-R, 1536/2004-R y 1779/2004-R, entre otras; sin soslayar que de acuerdo a la certificación extendida por la propia Alcaldía de Oruro un trámite similar al iniciado por la actora tiene una duración de quince días, circunstancia que determina la procedencia de la presente acción  tutelar.