SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

(fs. 313 a 320)

La autoridad recurrida presentó informe escrito (fs. 313 a 320) que fue ampliado en audiencia por sus abogados, señalando lo siguiente: a) notificada con el informe de cargos, la empresa Frigorífico Reyes solicitó prescripción de las gestiones 1997 y 1998, la que fue rechazada por RA DR/UATJ/RAV/019/04, con la notificación de rechazo la empresa realizó observaciones técnicas, ofreciendo más prueba de descargo, solicitando además avalúo fiscal, por lo que se remitió antecedentes administrativos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana para la emisión del informe técnico correspondiente, por todo lo expuesto el proceso de fiscalización iniciado contra Frigorífico Reyes se encuentra en pleno trámite, sin que se hubiese emitido aún la Vista de Cargo y Resolución Determinativa; b) al conocer la Resolución de rechazo de prescripción la empresa podía hacer uso de los recursos de impugnación previstos en el Título III del Código tributario boliviano, ya que de conformidad a las normas contenidas en los arts. 131 a 140  de dicho Código, los Superintendentes Tributarios conocen y resuelven todos los actos de la Administración Tributaria, y al ser la RA de rechazo de prescripción un acto firme, éste podía ser impugnado por esa vía, facultad de la que no se hizo uso; c) la parte recurrente se limitó a presentar simples notas y no así documentos que agoten una determinada vía, sea esta judicial o administrativa y d) en ningún momento la parte recurrente ha demostrado donde se encuentra el acto ilegal o la omisión indebida, ya que para impugnar el rechazo de la prescripción, puede denunciar estas amenazas y serán las autoridades llamadas por ley quienes resolverán lo denunciado.