SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.3.

III.3.   En el presente caso el recurrente denuncia la lesión al derecho a la seguridad jurídica, alegando que la Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, rechazó la solicitud de extinción de obligación por prescripción de los impuestos a los inmuebles correspondientes a las gestiones 1997 y 1998 presentada por la empresa que representa, aplicando en forma incorrecta las normas legales referentes a esa pretensión, es decir, que el recurrente pretende que a través del presente recurso de amparo se pueda dilucidar la procedencia o no de la solicitud de prescripción de impuestos; empero, de la evaluación de los antecedentes presentados se evidencia que el trámite administrativo tributario se encuentra en fase de investigación, fiscalización y verificación, sin que todavía se hubiese emitido la Vista de Cargo y, menos aún, sin que se hubiese dictado la Resolución Determinativa que declara la obligación tributaria, es decir, que la empresa que representa el recurrente fue notificada con  un informe de existencia de irregularidades en el pago de tributos de las gestiones 1997 a 2001, en dicho informe en la parte conclusiva se sugiere la notificación a la empresa para que proceda a la regularización de la obligación, señalándose que en caso de incumplimiento se continuaría con el procedimiento de determinación. Ante dicho informe la empresa Frigorífico Reyes presentó extinción de la obligación por prescripción, solicitud que fue rechazada por la Directora de Recaudaciones, lo que motivó que presentaran solicitudes de reliquidación y avalúo fiscal por Catastro, lo cual evidencia todavía más, que el procedimiento administrativo se encuentra en su fase inicial, reiterándose que incluso no se ha dictado la Vista de Cargo para la posterior presentación de descargos por parte de la empresa y, menos aún, se ha emitido la Resolución Determinativa, que se constituye en la declaración de la obligación tributaria.

            De lo expresado se concluye que existen las vías administrativas, como lo son los recursos de alzada y jerárquico, y, alternativamente hacer uso de la vía judicial a través del proceso contencioso tributario, en las cuales el recurrente puede hacer valer los derechos de la empresa que representa, sin que exista un daño irreparable o irremediable inminente a Frigorífico Reyes que pueda invocarse en el presente recurso, puesto que como se ha señalado el procedimiento administrativo está en su etapa de inicio y ni siquiera se han dictado medidas precautorias o medidas coactivas que amenacen los derechos de la empresa, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad el presente recurso de amparo se torna improcedente.