SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.2.
III.2. De otro lado, es preciso también referirse a las normas legales que regulan el proceso de determinación de un adeudo tributario por parte de la Administración Tributaria; así la normativa tributaria establece que el procedimiento para determinar la existencia de un adeudo tributario y exigir el pago de la obligación emergente, tiene como base la Resolución Determinativa, al respecto la norma contenida en el art. 95 del CTB dispone: “I. Para dictar la Resolución Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar ó investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo, conforme a las facultades otorgadas por este Código y otras disposiciones legales tributarias.
De la citada norma legal se infiere que la determinación de un adeudo tributario sigue un procedimiento administrativo que se inicia con la investigación y fiscalización, a cuya culminación podrá emitirse, si el caso corresponde, la Vista de Cargo que contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, notificándose con dicha Vista de Cargo al sujeto pasivo o tercero responsable y otorgándole un plazo para la presentación de descargos, así lo establecen las normas contenidas en los arts. 96 y 98 del CTB, se entiende que en esa fase el contribuyente además de presentar los descargos puede solicitar la declaratoria de prescripción, concluida esa etapa, si corresponde, deberá procederse a la emisión de la Resolución Determinativa, como lo señala el procedimiento establecido en la norma contenida en el art. 99 del mismo Código que textualmente dispone lo siguiente:
“I. Vencido el plazo de descargo previsto en el primer párrafo del artículo anterior, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el plazo de sesenta (60) días y para Contrabando dentro el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, aun cuando el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, plazo que podrá ser prorrogado por otro similar de manera excepcional, previa autorización de la máxima autoridad normativa de la Administración Tributaria.
II. La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa.
Realizadas esas precisiones sobre la Resolución Determinativa, cabe señalar que en el caso de que efectivamente se emita la Resolución Determinativa, el contribuyente cuenta con las vías de impugnación contra dicha Resolución, tanto administrativa como jurisdiccionalmente. En efecto, emitida la Resolución Determinativa, si el contribuyente considera que se han lesionados sus derechos puede interponer recurso de alzada y posteriormente recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria, como lo disponen las normas previstas por los arts. 143 y 144 del CTB; pudiendo alternativamente hacer uso del proceso contencioso tributario en la vía jurisdiccional.