SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.2.

III.2. A los efectos de la compulsa del presente caso, con carácter previo se debe dejar claramente establecido que de acuerdo a los datos del recurso, una parte de la denuncia en contra de la co-recurrida Fanny Suárez Flores, quien ostenta la calidad de Concejala del Municipio del Cercado, tiene que ver con actos realizados por ésta como persona particular, por lo que se hace necesario recordar lo que el Tribunal Constitucional ha señalado en la SC 0369/2001-R, de 24 de abril, entendimiento seguido en la similar 0872/2004-R, de 8 de junio, en el sentido de que:

           “(...) la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes, más aún si en el caso presente los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión o desamparo frente a los actos de los recurridos, ni que las vías que por Ley se les franquea sean ineficaces o insuficientes, elementos que en caso de darse hacen procedente la protección inmediata del Amparo Constitucional”.