SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, respecto de la Alcaldesa, ordenando que ésta dicte Resolución sobre el pedido de paralización de construcción del muro en la parte colindante entre ambos lotes; e improcedente con relación a Fanny Suárez Flores. Como fundamentos se señalan: 1) el art. 7 inc. h) de la CPE y 147 de la Ley de Municipalidades (LM) establecen el derecho de petición, siendo que en el presente caso se plantearon tres solicitudes, una de las cuales relacionada con la orden de paralización de construcción del muro formulada el 7 de mayo de 2004, la cual no ha sido respondida por la indicada autoridad; 2) el Tribunal de amparo no tiene competencia para pronunciarse sobre el derecho de propiedad invocado, pues si bien de acuerdo a los informes existe superposición, aumento ilegal al frente y contrafrente en el terreno de Fanny Suárez Flores, ello debe ser resuelto por la autoridad judicial.