Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se le ha vulnerado el derecho al trabajo por cuanto el Concejo Municipal, pese a que se hizo presente en las sesiones y anunció su reincorporación al órgano deliberante en virtud de la licencia indefinida solicitada por su Titular, no tomó en cuenta sus notas y no la admitió como concejal. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.