Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.4.
III.4. Finalmente cabe aclarar, que la recurrente no puede fundar su pretensión en la Resolución Municipal 14/2000, de 10 de febrero, que la habilita e incorpora al Concejo Municipal, pues dicha situación se debió a que su Titular estaba asumiendo el cargo de Alcalde, pero que, al haber cesado éste en dicho cargo, reasume las funciones de Concejal Titular con el consiguiente repliegue de su suplente a esa calidad.