SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo de la problemática planteada cabe señalar que el art. 39 de la LM al referirse a las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal, dispone que le corresponde a éste: “5) Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno”; y “15) Conceder licencia a los concejales de acuerdo con el Reglamento interno y convocar a su suplente”, por lo que la habilitación para la incorporación de un concejal suplente al Órgano Deliberante es atribución del Presidente y no así del Concejo Municipal en Pleno o de la Directiva. En ese sentido, este Tribunal Constitucional en la SC 162/2001-R, de 23 de febrero, expresó: “(...) al ser la concesión de licencia a los Concejales una atribución propia del Presidente del Concejo, es precisamente éste el llamado a reincorporarlos en forma inmediata y sin mayores trámites, sin que el ente deliberante pueda detener o impedir esta determinación, toda vez que no tiene facultades para ello”.

Consecuentemente, el presente recurso, únicamente debió ser interpuesto en contra del Presidente del Concejo Municipal y no así de los demás concejales, careciendo estos últimos de legitimación pasiva, puesto que como se vio la habilitación y convocatoria de los suplentes es una atribución privativa del Presidente del Concejo.