Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con el fundamento de que se ha constatado que las autoridades recurridas han coartado el derecho al trabajo en forma arbitraria e impiden que la recurrente asuma la función de concejal, en clara contradicción de los preceptos legales del art. 31.II y 39.15 de la Ley de Municipalidades (LM) y 95 del Código electoral (CE) que señala que los concejales asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o indefinida.