SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

a)

El Juez Técnico Simón Chungara Cepeda, en el informe escrito que corre a fs. 37, sostiene lo siguiente: a) la recurrente fue notificada en forma legal con el señalamiento  de día y hora para audiencia de celebración de juicio oral, pero injustificadamente no concurrió, por lo que conforme a los arts. 87 y 89 del Código de procedimiento penal (CPP), fue declarada rebelde, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra; b) fue aprehendida “con el mandamiento respectivo, ordenando su detención en el Centro de Orientación Femenina, recinto en el que sólo reciben con mandamiento de detención preventiva, porque Achacachi no cuenta con recinto para estos casos” (sic); c) desde el 9 de diciembre a la finalización de la audiencia de hábeas corpus, la actora está gozando de libertad y; d) lo que se pretende es dilatar el proceso. Solicita se declare improcedente el recurso. Las demás autoridades recurridas, no presentaron su informe ni estuvieron presentes en audiencia.